El Mercurio con sus articulos:
Artículo 1°.- El Presidente de la República, en nombre del Gobierno de Chile, reconoce y declara el estado de guerra con el Gobierno Imperial del Japón.
Artículo 2°.- Los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, dictarán y cursarán, de conformidad a sus respectivas atribuciones legales, las disposiciones complementarias que correspondan.
Artículo 3°.- El presente decreto será firmado por todos los Ministerios de Estado, Juan Antonio Ríos (Presidente), Alfonso Quintana Burgos, Arnoldo Carrasco, Joaquín Fernández, Alejandro Tinsly, Santiago Labarca, Enrique Marshall, Eugenio Puga Fischer, Gustavo Lira, Manuel Casanueva, Mariano Bustos, Sótero del Río.
Diaro La Hora portas a la declaracion :Artículo 1°.- El Presidente de la República, en nombre del Gobierno de Chile, reconoce y declara el estado de guerra con el Gobierno Imperial del Japón.
Artículo 2°.- Los Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, dictarán y cursarán, de conformidad a sus respectivas atribuciones legales, las disposiciones complementarias que correspondan.
Artículo 3°.- El presente decreto será firmado por todos los Ministerios de Estado, Juan Antonio Ríos (Presidente), Alfonso Quintana Burgos, Arnoldo Carrasco, Joaquín Fernández, Alejandro Tinsly, Santiago Labarca, Enrique Marshall, Eugenio Puga Fischer, Gustavo Lira, Manuel Casanueva, Mariano Bustos, Sótero del Río.
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